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Reconversión Monetaria
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¿Qué es la Reconversión
Monetaria?: |
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Según decreto con
rango, valor y fuerza de la
Ley de Reconversión
Monetaria, publicada en
Gaceta Oficial Nº 38.617 de
la República Bolivariana de
Venezuela de fecha 11 de
febrero de 2007. La
Reconversión Monetaria es la
operación mediante el cual
se eliminan tres ceros a la
Moneda Nacional, de modo,
que a partir del 01 de Enero
de 2008 todas las cantidades
de dinero en el país pasarán
a ser expresada en una nueva
y menor escala monetaria.
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El
propósito
general
de la
reconversión
monetaria
adelantada por
el Banco Central
de Venezuela y
el Ejecutivo
Nacional es
fortalecer la
moneda y
reafirmar el
objetivo de
estabilizar la
economía, en el
marco de un
conjunto de
políticas
orientadas a
favorecer el
crecimiento
económico y el
desarrollo
económico-social
del país. Con la
reconversión
monetaria, se
logrará una
mayor eficiencia
en el sistema de
pagos, que se
verá favorecido
con el manejo de
cifras más
pequeñas, lo que
facilita tanto
las operaciones
comerciales y el
cálculo de todas
las
transacciones
económicas, como
los registros
contables. Así
mismo, este
cambio reforzará
la confianza en
el signo
monetario y será
un reflejo de la
fortaleza de la
economía
nacional. En
términos
prácticos,
mediante una
reconversión
monetaria, se
eliminan ceros a
la moneda
nacional de un
país; de modo
que a partir de
una fecha
específica,
todas las
cantidades de
dinero pasan a
ser expresadas
en una nueva y
menor escala
monetaria. En
otras palabras,
la reconversión
monetaria es una
medida que
pretende
simplificar la
comprensión, uso
y manejo de la
moneda nacional,
al tiempo que
genera
expectativas
favorables entre
la gente, porque
está enmarcada
en una política
de
fortalecimiento
de la economía
nacional. El
Banco Central de
Venezuela ha
iniciado ya una
campaña
informativa y
educativa que
contribuirá a
que la población
se prepare para
este cambio y lo
asuma con
facilidad y
confianza. Toda
la información
institucional
sobre el proceso
de reconversión
monetaria puede
consultarse en
www.bcv.org.ve.
Si desea
revisar la
gaceta oficial
presione aqui
Lineamientos
Para la
Adecuación
Tecnológica
PDF
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¿Cuándo
entrará en
vigencia la
reconversión
monetaria?
El 1º de enero
de 2008.
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¿Cómo
quedará la
moneda nacional?
A partir de esa
fecha, el signo
monetario tendrá
tres ceros
menos. Así,
1.000 bolívares
actuales
equivaldrán a un
“bolívar
fuerte”.
En la nueva
escala
monetaria, la
moneda
continuará con
el nombre de
“bolívar”; pero,
para
distinguirla de
la unidad
actual, durante
un período
transitorio, a
la palabra
“bolívar”, se le
añadirá el
adjetivo
“fuerte”, así,
se denominará
“bolívar
fuerte”. Éste se
representará con
el símbolo “Bs.
F”.Una
vez que los
billetes y
monedas
metálicas
actuales hayan
dejado de
circular y el
público se haya
familiarizado
con la nueva
unidad, las
autoridades
publicarán los
avisos
correspondientes
para que se
vuelva a
utilizar
únicamente la
palabra
“bolívares”.
La
medida implica,
necesariamente,
que todos los
precios,
salarios, bonos,
tributos,
pensiones y, en
general,
cualquier
operación o
referencia en
bolívares
actuales deberán
ser convertidos
a “bolívares
fuertes”,
dividiendo sus
montos entre
1.000.
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¿Qué
pasará con los
salarios y los
precios después
de la
reconversión?
La reconversión
monetaria no
altera el valor
relativo de los
ingresos ni de
los gastos, ni
de los bienes y
deudas,
cualquiera que
sea su
naturaleza. Por
ejemplo, un
salario de Bs.
550.000
equivaldrá a Bs.
F. 550; pero,
asimismo, si un
paquete de
harina de maíz
de 1 Kg., hoy
día, tiene un
valor de Bs.
1.400, costará,
a partir del 1°
de enero de
2008, Bs. F.
1,40. En otras
palabras, se
mantiene la
relación actual,
sólo que
expresada en una
escala menor.
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¿Qué
sucederá con los
compromisos de
pago asumidos en
bolívares
actuales después
del 1º de enero
de 2008?
Todo
monto expresado
en bolívares
actuales, como
por ejemplo el
monto de
arrendamiento de
un apartamento,
después del 1°
de enero de
2008, será
equivalente al
importe
monetario
expresado en
“bolívares
fuertes”.
Asimismo, las
expresiones
contenidas en
cualquier medio
de pago o
instrumento de
pago (letras de
cambio, pagarés,
contratos,
hipotecas, etc.)
tendrán la misma
validez cuando
se hayan
convertido al
“bolívar
fuerte”.
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¿Quitarle ceros
al bolívar
significa que
los depósitos
bancarios
actuales
sufrirán una
disminución y el
precio de
ciertos bienes,
como
apartamentos o
vehículos, será
más bajo?
No.
Los depósitos
bancarios y los
precios de
apartamentos y
vehículos, al
igual que el
resto de todos
los bienes,
servicios y
operaciones que
tienen como
referencia al
bolívar actual
deberán
expresarse en
“bolívares
fuertes” a
partir del 1º de
enero de 2008,
es decir, todas
las cantidades
deberán
dividirse entre
1.000. Esto no
significa que,
después de esa
fecha, se tenga
ahorrado menos
dinero o que el
apartamento
valga menos;
sino,
simplemente, que
sus valores se
expresan en una
escala menor,
pues la
reconversión
monetaria es un
proceso neutro
en cuanto al
valor de los
bienes.
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¿El
usuario o
consumidor
deberá pagar por
los cambios que
sea necesario
realizar para la
conversión del
bolívar?
De ningún modo.
La reconversión,
así como la
realización de
las operaciones
previstas en el
Decreto Ley de
Reconversión
Monetaria o de
cualquier otra
que resulte
necesaria para
su aplicación,
será gratuita
para el
consumidor y
usuario, sin que
pueda suponer el
cobro de gastos,
comisiones,
honorarios,
precios o
conceptos
análogos.
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¿La
reconversión del
bolívar supone
una devaluación?
No, en ningún
momento. En la
relación
monetaria con el
exterior, se
aplicará el
mismo factor de
conversión de
1.000 a 1. En
otras palabras,
su relación se
mantiene y no
hay ninguna
devaluación de
nuestro signo
monetario.
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¿Cuáles
serán
las
nuevas
monedas
y
billetes?
Las
nuevas
especies
monetarias
venezolanas
serán:
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Monedas
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Billetes
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Bs. F. 1 (un bolívar)
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Bs. F. 100 (cien bolívares)
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Bs. F. 0,50 (cincuenta céntimos)
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Bs. F. 50 (cincuenta bolívares)
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Bs. F. 0,25 (veinticinco céntimos)
|
Bs. F. 20 (veinte bolívares)
|
Bs. F. 0,125 (doce céntimos y medio)
|
Bs. F. 10 (diez bolívares)
|
Bs. F. 0,10 (diez céntimos)
|
Bs. F. 5 (cinco bolívares)
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Bs. F. 0,05 (cinco céntimos)
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Bs. F. 2 (dos bolívares)
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Bs. F. 0,01 (un céntimo)
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¿Cómo se
redondearán las
cantidades
cuando la
división arroje
cifras con
decimales?
El redondeo se
facilitará con
la introducción
de las monedas
de un céntimo
(Bs. 0,01) y de
doce céntimos y
medio (Bs.
0,125). La
introducción de
estas dos
monedas evitará
impactos
desfavorables en
los precios,
pues el público
podrá pagar
cantidades
exactas.
Artículo
1°. A
partir del 1° de
enero de 2008,
se reexpresa la
unidad de
sistema
monetario de la
República
Bolivariana de
Venezuela, en el
equivalente a un
mil bolívares.
El bolívar
resultante de
esta
reconversión,
continuará
representándose
con el símbolo
“Bs.”, siendo
divisible en
cien (100)
céntimos. En
consecuencia,
todo importe
expresado en
moneda nacional
antes de la
citada fecha,
deberá ser
convertido a la
nueva unidad,
dividiendo entre
1.000, y llevado
al céntimo más
cercano.
El
redondeo de toda
fracción
resultante de la
reexpresión a
que se contrae
el presente
artículo que sea
inferior a cero
coma cinco (0,5)
céntimos, será
igual al céntimo
inferior;
mientras que el
de toda fracción
resultante de la
citada
reexpresión que
sea igual o
superior a cero
coma cinco (0,5)
céntimos, será
igual al céntimo
superior.
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¿Cuándo
se inicia el
período de
transición y
cuánto durará?
A partir del 1º
de enero de
2008, comenzarán
a circular los
“bolívares
fuertes” y
durante un
período no menor
a seis meses,
circularán
simultáneamente
con los actuales
bolívares; es
decir, estos
últimos
continuarán
circulando y el
público los
podrá seguir
utilizando, tal
y como hace
ahora. Durante
la transición,
el pago de
cualquier bien o
servicio podrá
efectuarse con
ambas monedas,
sólo respetando
las
equivalencias:
si va a comprar
una cocina a gas
cuyo precio es
de Bs. F. 800,
puede cancelarla
con Bs. 800.000
de los actuales.
A fin de
facilitar el
aprendizaje de
las
equivalencias, a
partir del 1º de
octubre de 2007,
todas las
ofertas de
bienes y
servicios, por
ejemplo,
revistas, menús
de comida,
matrículas
escolares,
publicidad,
avisos
clasificados,
servicios
públicos,
alimentos, entre
otros, deberán
indicarse tanto
en bolívares
actuales como en
“bolívares
fuertes”. Así,
por ejemplo, un
comercio de
electrodomésticos
deberá incluir
en las etiquetas
de sus productos
la descripción
de su precio
tanto en “Bs.”
como en “Bs.
F.”. A partir
del 1° de enero
de 2008, los
precios
continuarán
expresándose
tanto en
bolívares
fuertes como en
su equivalente
en bolívares
actuales hasta
la fecha que el
Banco Central de
Venezuela así lo
determine.
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¿Qué
pasará con los
bolívares
actuales una vez
finalizada la
transición?
Al terminar la
transición, sólo
la nueva familia
de monedas y
billetes será de
curso legal;
pero ello no
significa que la
gente perderá el
dinero que posea
en bolívares
actuales, pues
el Banco Central
de Venezuela
mantendrá
abierta la
posibilidad de
canje durante
todo el tiempo
que sea
necesario; este
lapso se
definirá
previamente, de
forma expresa, y
se hará de
conocimiento del
público con
suficiente
antelación. Así,
los poseedores
de billetes y
monedas
actuales, tras
el fin del
período
transitorio,
únicamente,
deberán acudir a
las entidades
financieras o a
las taquillas
del propio
instituto
emisor, para
realizar el
cambio, conforme
con la
equivalencia de
mil a uno.
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¿Con la
reconversión
monetaria, se
podrán utilizar
las monedas que
ya no están en
circulación
(puyas, lochas,
medios, reales)?
No.
Estas monedas
fueron
desmonetizadas
por el Banco
Central de
Venezuela, es
decir, ya no son
de curso legal y
no volverán a
serlo en el
futuro. Para la
nueva escala
monetaria, que
define la
reconversión
monetaria, el
BCV hará
emisiones
totalmente
nuevas, que se
correspondan con
el nuevo valor
de la moneda y
los cambios
formales
consagrados por
la Constitución
y las leyes,
como el nombre
“República
Bolivariana de
Venezuela” y las
modificaciones
en los símbolos
patrios.
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¿Con la
reconversión
monetaria, se
volverá a pagar
con los billetes
de 1, 2, 5, 10,
20, 50, 100 y
500 bolívares?
No.
Estos billetes
fueron
desmonetizados
por el Banco
Central de
Venezuela, es
decir, ya no son
de curso legal.
Como en el caso
de las monedas,
el BCV emitirá
billetes
adaptados a la
nueva escala
monetaria.
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¿Cuánto
valdrá una
unidad
tributaria a
partir del 1º
enero de 2008?
A partir del 1°
de enero de
2008, y hasta
tanto el
Servicio
Nacional
Integrado de
Administración
Aduanera y
Tributaria
(SENIAT) fije el
nuevo valor de
la unidad
tributaria, la
misma será la
que resulte de
aplicar a la
unidad
tributaria
vigente la
equivalencia
prevista en el
Decreto Ley de
Reconversión
Monetaria.
Actualmente, la
unidad
tributaria es de
Bs. 37.632,
monto que
equivaldría a
Bs. F. 37,63.El
papel sellado,
los timbres
fiscales,
estampillas y/o
sellos postales,
así como
cualquier otra
especie valorada
en bolívares
actuales,
deberán ser
utilizados hasta
su agotamiento;
en el en-tendido
de que el valor
expresado en
ellos, a partir
del 1° de enero
de 2008, deberá
ser reconocido
por su
equivalente en
“bolívares
fuertes”.
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¿Quiénes
deben velar por
el cumplimiento
del Decreto Ley
de Reconversión
Monetaria?
El cumplimiento
de la ley será
atendido por los
organismos
competentes,
dependiendo de
sus ámbitos de
actuación (Banco
Central de
Venezuela,
Comisión
Nacional de
Valores,
Superintendencia
de Bancos y
otras
instituciones
financieras,
Superintendencia
de Seguros,
Servicio
Nacional
Integrado de
Administración
Aduanera y
Tributaria,
Defensoría del
Pueblo y el
Instituto
Autónomo para la
Defensa del
Consumidor y del
Usuario).
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¿Es
posible que, a
partir del 1° de
enero de 2008,
algún
establecimiento
comercial fije
el importe de un
bien en
bolívares
actuales?
Desde el 1° de
enero de 2008,
todas las
empresas, bancos
y, en general,
cualquier
establecimiento
comercial,
industrial,
cooperativa,
organismos
públicos y
privados,
universidades,
clínicas,
transporte
público, etc.,
deberán
tener adaptados,
para trabajar
con el “bolívar
fuerte”, sus
sistemas
contables,
informáticos,
nómina,
inventario, así
como cualquier
otro sistema que
utilicen valores
monetarios.
En todo caso,
aunque el precio
esté fijado en
bolívares
fuertes, puede
pagarse con
éstos o con
bolívares
actuales,
durante el
período de
transición. Los
bancos y demás
instituciones
financieras
deberán ajustar
sus sistemas y
gestionar lo
conducente para
que, el 1° de
enero de 2008,
estén
convertidos en
“bolívares
fuertes” los
saldos de las
cuentas de sus
clientes, en su
totalidad, bien
sea por
operaciones
activas, pasivas
y otras, e
informarlas
oportunamente, a
través de los
medios que se
consideren
pertinentes.
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